Decreto Número 66
La H. LII Legislatura
del Estado de México decreta:
Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
6 de enero de 1995
Capítulo Primero
De los símbolos del
estado
Artículo 1.– El
Escudo y el Himno del Estado de México, símbolos de la entidad, quedan
sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente
Ley, y serán objeto de respeto y honores en los términos que ésta
prescribe.
Capítulo Segundo
Del escudo
Capítulo Tercero
Del Himno del Estado de México
Artículo 7.– El
canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del Estado de México
se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente
Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y
en el ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 8.– La
letra oficial del Himno del Estado de México es la siguiente:
CORO
El Estado de México es una
prepotente existencia moral;
porción es de la prístina cuna
de la gran libertad nacional.
ESTROFAS
I
Son sus hijos, su carne y su sangre,
en la pena, sufridos y estoicos;
en la guerra, patriotas y heroicos;
y en la paz, hombres son de labor.
Mexicanos por patria y provincia
responsables en este momento
son un solo y viril sentimiento;
son un alma de fuerza y de amor.
II
Cuando el mundo se agita en el odio
reventando en ciclones de guerra
e inundando de horror de la tierra
la antes fresca y prolífica faz,
el país, que ya supo de angustia
semejante, en el mundo tan vieja,
a los pueblos en pugna aconseja
el amor, el trabajo y la paz.
III
Piensa el hombre y trabaja en la vida;
dentro de ella su anhelo que crece,
útil la hace y al par la embellece
con talento, cultura y bondad.
¡Y es feliz adorando a su Patria
cuando quiere alcanzar la excelencia,
y depura su humana conciencia
respirando,
en la paz, libertad!
Artículo 10.– Queda
estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno del Estado de
México y ejecutarlo, total o parcialmente, en composiciones o arreglos.
Asimismo, queda
prohibido cantarlo o ejecutarlo con fines de publicidad comercial o de índole
semejante.
Artículo 11.– Todas
las ediciones o reproducciones del Himno del Estado de México, los
argumentos para teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el
Himno del Estado o sus autores, o que contengan motivos de aquél,
requerirán de la autorización de la Secretaría General de Gobierno. Las
estaciones de radio y televisión sólo podrán transmitirlo, íntegra o
fragmentariamente, previa autorización de la propia Secretaría, salvo
las transmisiones de ceremonias oficiales.
Artículo 12.– El
Himno del Estado de México sólo se ejecutará total o parcialmente en
actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o
deportivo, y para rendir honores al Gobernador del Estado de México.
En este último caso,
se ejecutará la música del coro y de la primera estrofa, y se terminará
con la del coro.
Artículo 13.– En
ninguna ceremonia se ejecutará el Himno del Estado más de dos veces.
Artículo 14.– La
demostración civil de respeto al Himno del Estado se hará en posición
de firmes. Los varones con la cabeza descubierta.
Artículo 15.– Es
obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno del Estado de México
en todos los planteles de educación primaria y secundaria de la entidad.
Cada año las
autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre
la interpretación del Himno del Estado de México, donde participen los
alumnos de enseñanza primaria y secundaria del sistema educativo del
Estado.
Capítulo Cuarto
Disposiciones generales
Artículo 16.– El
modelo del Escudo del Estado de México, así como la letra y música del
Himno, serán autenticados con su firma por el Gobernador, el Presidente
de la Legislatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y se
depositarán en el Archivo Histórico y en la Biblioteca Pública Central
del Estado.
Artículo 17.–
Compete a la Secretaría General de Gobierno vigilar el cumplimiento de
esta Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del
Estado.
Queda a cargo de la
Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social vigilar su
cumplimiento en los planes educativos.
Los ayuntamientos
promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los
símbolos del Estado.
Artículo 18.– La
Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social dictará las medidas
necesarias para que en todas las instituciones educativas del Estado se
profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos
del Estado. Asimismo, convocará y regulará concursos estatales sobre
ellos.
Artículo 19.– Las
contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo
previsto en el Código Penal para el Estado de México, pero que implique
desacato o falta de respeto a los símbolos del Estado, se castigarán según
su gravedad y la condición del infractor con multa hasta por el
equivalente a doscientos ochenta y cinco días de salario mínimo de la
zona económica de Toluca. Si la infracción se comete con fines de lucro,
la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil días del salario
mínimo referido.
Transitorios
Primero.– Publíquese
la presente Ley en la Gaceta del Gobierno.
Segundo.– La
presente Ley entrará en vigor el 2 de marzo de 1995.
Tercero.– En los términos
del artículo 16 de la presente Ley, los modelos del Escudo y la letra y música
del Himno del Estado de México serán autenticados con su firma por el
Gobernador del Estado, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y se depositarán en las instalaciones señaladas
por esta Ley, en ceremonia solemne.
LO TENDRÁ
ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.
MANUEL ESQUIVEL DURÁN
Autor de la música del Himno del Estado de México
Nació el 17 de junio
de 1892 en la ciudad de Pachuca, Hidalgo. Fue el autor de la partitura del
Himno del Estado de México; además, fue alumno destacado de música y
pintura en la Escuela de Artes y Oficios de Toluca.
Durante la Revolución
Mexicana formó parte de las bandas de guerra de los generales Francisco
Villa y Felipe Ángeles. Llegó a Toluca contratado para ocupar el puesto
de cornetín en la Banda de Música de la Gendarmería. En 1917, siendo
gobernador el general Agustín Millán, se le encomendó la banda de música
de la entidad, cargo que desempeñó durante 48 años, a lo largo de los
cuales dio audiciones en el cuartel militar y en el Parque Municipal. En
1925, el gobernador Carlos Riva Palacio lo nombró catedrático del
Instituto Científico y Literario. Cuatro años después, por cuenta
propia, inauguró el Conservatorio Libre de Música y Declamación, del
cual surgió la Orquesta Sinfónica Toluqueña; al mismo tiempo, se dio a
la tarea de organizar las bandas de música de Capulhuac, de la escuela
correccional y de la Escuela de Artes y Oficios para Varones. De sus
composiciones musicales podemos mencionar: las marchas Ejército Nacional
y Agustín Millán; Las tres hermanas, vals lento Judith, Serenata española,
Sevilla, Lira hidalguense, Himno a Hidalgo, Himno a Miguel Alemán,
Semblanzas mexicanas, popurrí Carcajadas y Vals secreto, entre otras.
Murió en la Ciudad de
Toluca, el 28 de noviembre de 1975, y el Ejecutivo estatal acordó que
fuese inhumado en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
HERIBERTO ENRÍQUEZ
Autor de la letra del Himno del Estado de México
Nació el 16 de marzo
de 1884, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, donde, tras realizar
sus estudios primarios, aprendió el arte de la tipografía en la Escuela
de Artes y Oficios y, en 1905, obtuvo el título de tenedor de libros en
el Instituto Científico y Literario del Estado de México.
Luego de haber
radicado una temporada en la Ciudad de México, donde ejerció su profesión,
retornó a su tierra natal. A partir de entonces comenzó a desempeñar
una destacada labor educativa al impartir diversas cátedras y cursos en
la Escuela Normal de Señoritas, en la Escuela Normal para Varones y en el
propio Instituto Científico y Literario del que, de 1908 a 1911, fue
secretario; fundó, además, la Escuela Superior Nocturna "Lázaro Cárdenas"
y la Escuela Normal Nocturna "Miguel Hidalgo".
Muchas generaciones de
ilustres institutenses y normalistas le deben el haber sido iluminadas por
sus sabias enseñanzas. Entre éstos figuran: Enrique Carniado, Horacio Zúñiga,
Juan Rosas Talavera y Guillermo Servín. Por su entregada labor pedagógica
le fueron conferidas las Palmas Académicas de Francia. Es reconocida
también su vocación literaria, que lo llevó a ser autor de innumerables
poemas patrióticos, himnos y varias piezas teatrales de carácter didáctico,
así como de varios poemas y prosas, muchos de los cuales quedaron inéditos.
Entre sus obras más conocidas se encuentran Tríptico de las flores, ¡Alumbra,
sol de ciencia!, Colección de versos, Sonetos de primavera e invierno y,
de manera particular, el Himno del Estado de México, que, por su exaltada
inspiración y hondo sentimiento cívico, es uno de nuestros más grandes
valores de identidad.
Falleció en la Ciudad
de Toluca, el 8 de abril de 1963.